12 abril 2011

Contratos Especiales

Coloquen acá sus comentarios sobre Contrato Agrìcola y Contratos Agrícolas de Temporada.

37 comentarios:

Anónimo dijo...
Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
Anónimo dijo...

no son trabajadores agrícolas permanentes quienes:

■Exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas, en virtud de contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros.
■Pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura.
■Presten servicios laborales en faenas agrícolas, pero no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores y en general de aquellos que desempeñan labores administrativas.
■Laboren en aserraderos y plantas de explotación de maderas, a menos que se trate de trabajadores que presten servicios en aserraderos móviles para faenas temporales

Anónimo dijo...

Contrato Agricola de Temporada:
La empresa agricola contrata a los subcontratistas que principalmente su trabajo consiste en buscar trabajadores para la faena diaria, esto facilita la produccion ya que se ahorra el dinero de los contratos a cada uno de los trabajadores y por otro lado no obliga al trabajador a permanecer atado a la empresa.
Carlos Bravo
Mario Cornú

Astorga y Jelvez dijo...

De acuerdo a las remuneraciones de trabajadores agricolas, este puede ser cancelado a no mas de un 50% en especies del total de lo pactado! (:

Anónimo dijo...

A diferencia de los otros contratos los agricolas solo tiene solo cinco dias para hacer un contrato escrito luego de ingresado eltrabajador.
ana salazar ♪♫

Anónimo dijo...

los contratos de trabajos de los trabajadores agricolas de temporada o comunmente llamados temporeros debera contar de 4 ejemplares dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.

carla urrutia
cristian lopez

Anónimo dijo...

Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o enganchadores, de empresas contratistas y subcontratistas, deberán hacerlo sólo con aquellos que se encuentren inscritos en el Registro especial que lleva la respectiva Inspección del Trabajo, ya que de lo contrario incurrirán en infracción al inciso 2º del artículo 92 bis del Código del Trabajo, sancionable de conformidad al artículo 477 del mismo Código.

carlos bravo
mario cornú

Anónimo dijo...

Cuando la duración de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración.

carla urrutia
cristian lopez -.-

Anónimo dijo...

el contrato de trabajadores agricolas se aplica a los trabajadores que elaboren al cultivo de la tierra y desempeñen actividades agricolas bajo ordenes del mismo empleador mientras que no pertenezca a empresas comerciales de agricultura

gisselle valdes
paula Huanquil

Anónimo dijo...

En el contrato agrícola de temporada se presenta el artículo 162 del código del trabajo. El cual nos habla de que ambas partes terminaran el contrato por termino de faena esto deve ser comunicado al trabajador de forma escrita, personalmete o por carta certificada enviada al domicilo establecido en el contrato expresando la o las causas invocadas y los hechos que se fundan

claudia vargas

Retamal y Gonzalez ! dijo...

Si por razones climáticas el trabajador no puede realizar sus labores, tendrá derecho a ser remunerado íntegramente, siempre que no haya faltado injustificadamente el día anterior (:

Toledo/Acuña dijo...

Entre los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros se incluyen “todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines”, según dispone el artículo 93 del Código del Trabajo.

Unknown dijo...

Los cuatro ejemplares son con la siguiente distribución:

2 para empleador ( 1 en el predio y otro en oficinas)
1 para el trabajador
1 para la INSPECCION DEL TRABAJO

Anónimo dijo...

4 Administracion "A" familia y que pasa

Anónimo dijo...

una de las obligaciones de empleador es tener condiciones de higiene adecuadas y si es necesesario condiciones adecuadas de alojamiento de acuerdo a las caracteristicas de la zona.

carla
cristian

Anónimo dijo...

Limitación de la jornada de trabajo
En esta materia, a los trabajadores agrícolas se les aplican las normas generales sobre jornada laboral, pero “con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura”, según dispone el artículo 88 del Código del Trabajo.

Nicolás González

Toledo/Acuña dijo...

Si existiesen saldos de remuneración no pagados al trabajador, deberán depositarse por los empleadores, dentro del plazo de 60 días contados desde el término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo, a menos que el trabajador disponga por escrito otra forma de pagar los saldos de remuneración. Estos dineros serán siempre de libre disposición para el trabajador.

Anónimo dijo...

los trabajadores agricolas tendran derecho a total de la remuneracion en dinero y regalias por condiciones climaticas no pudieron realizar su labor siempre y cuando no allan faltado el dia anterior sin justificacion

Gisselle Valdes
Paula Huanquil

Anónimo dijo...

obligaciones del empleador:

a) Si por la distancia o las dificultades de transporte no es posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deberá proporcionárselos.

b) Si el trabajador realiza labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, la información suficiente sobre su correcto uso.

c) Los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos.

carla urrutia
cristian lopèz.-

Alejandro y Ramón ! dijo...

El contrato del temporero debe escriturarse en un plazo máximo de 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, sin perjuicio de que si esta obligación no se cumple se sanciona con multa al empleador pero el vínculo laboral existe de todos modos. (:

Toledo/Acuña dijo...

Servicios comunes de sala cuna

Para dar cumplimiento a las normas relativas a la protección de la maternidad, los empleadores que ocupen 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil, y cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

Anónimo dijo...

en el contrato agrícola de temporada se pagara sueldo po tiempo trabajdo, por pieza, por kilos entre otros.

Anónimo dijo...

CLAUDIO SEPÚLVEDA
LUIS OSORIO

• Saldos de remuneración no pagados al trabajador:

Si existiesen saldos de remuneración no pagados al trabajador, deberán depositarse por los empleadores, dentro del plazo de 60 días contados desde el término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo, a menos que el trabajador disponga por escrito otra forma de pagar los saldos de remuneración. Estos dineros serán siempre de libre disposición para el trabajador.

Jota y Neeeeeegro ª! dijo...

el trabajador que ocupa veinte o más mujeres, debe mantener una sala cuna cercana.(:

Anónimo dijo...

Proporcionar habitación: Una obligación del empleador
En el contrato de los trabajadores agrícolas permanentes, siempre va incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su familia habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.

Tannia Avendaño
Nicolás González

Unknown dijo...

El contrato del temporero
Otros aspectos relevantes de la legislación en materia de temporeros:

•El empleador está obligado a proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, salvo que resida cerca de la faena.

•El empleador de mantener condiciones adecuadas para que los trabajadores puedan mantener, preparar y consumir alimentos.

•Si por condiciones de distancia o dificultad de transporte, los trabajadores no pueden llevar sus propios alimentos, el empleador deberá otorgarlos.

•Finalmente, el trabajador que ocupa veinte o más mujeres, debe mantener una sala cuna cercana.
Anonimo!!!

carla urrutia / cristian lopez dijo...

El trabajo agrícola es una de las situaciones de excepción que permite al empleador distribuir la jornada de trabajo de manera que incluya los domingos y festivos.
segun el codigo del trabajo: pueden exigir continuidad por la naturaleza de la labor.

Juan Ramón Astorga González y Dario Alejandro Jelvez Retamal dijo...

Entre los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros se incluyen “todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines”, según dispone el artículo 93 del Código del Trabajo(:

Anónimo dijo...

Se deja constancia en que el trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del código del trabajo, naturaleza de las faenas no esta habilitado para negociar colectivamente

Unknown dijo...

La jornada de trabajo es de 48 horas semanales con algunas particularidades derivadas
de la naturaleza de la actividad, esencialmente estacional. Al respecto, el artículo 88 del
Código del Trabajo.

bravo
cornú

Constanza - Belén dijo...

la jornada máxima semanal de los trabajadores agrícolas será de 45 horas, y el promedio anual de jornada diaria, no podrá exceder de 7 horas 30 minutos.

Anónimo dijo...

"La jornada de trabajo se computará desde el
momento en que el trabajador se presente en el lugar de la obra o faena a la cual haya
sido destinado".

bravo
cornú

Anónimo dijo...

La jornada de trabajo
se divide en dos partes, dejándo entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora
para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la
duración de la jornada diaria"

Anónimo dijo...

El horario de la jornada de trabajado será la ordinaria 45 horas semanales las cuales deben ser distribuida semanalmente no podran tener mas de 2 horas extraordinarias en el contrato de trabajo agricola de temporada

Constanza - Belén dijo...

"Todo lugar de trabajo estará provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de Baño y lavamanos. Cada Baño se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimientos anexos por medio de divisiones permanentes.

Anónimo dijo...

en lo relativo a la jornada de trabajo, la ley señala que será la que establezca el contrato, el que se regirá por el reglamento interno de la empresa, pero deberá considerar la norma mínima establecida en la ley, esto es, el promedio anual no puede exceder las ocho horas diarias.

Francisca Navarro
Paz Muñoz

TOLEDO/ACUÑA dijo...

El artículo 3º del D.S. Nº 45, establece: "La jornada de trabajo se computará desde el
momento en que el trabajador se presente en el lugar de la obra o faena a la cual haya
sido destinado".